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El Arte de Mudarse
Entre ciudades

Mudarse a Colombia desde el exterior: menaje, trámites y pasos

Mudarse a Colombia desde el exterior: requisitos DIAN del menaje doméstico, tributo del 15 %, Ley de Retorno, visas y cédula de extranjería, paso a paso.

Por el equipo editorialActualizado el 7 min de lectura

En resumen

  • Para traer menaje doméstico debes haber vivido en el exterior al menos 24 meses, continuos o no, en los 3 años anteriores a tu llegada, y venir a fijar residencia en Colombia.
  • El menaje paga un tributo único del 15 % ad valórem y debe llegar entre un mes antes y cuatro meses después de que tú llegues; no puede declararse antes de tu arribo.
  • Los colombianos que se acogen a la Ley de Retorno (Ley 1565 de 2012) pueden quedar exentos de tributos sobre el menaje hasta 2.400 UVT, unos $125,7 millones con la UVT de 2026.
  • Si eres extranjero con visa de más de tres meses, debes registrarla ante Migración Colombia y tramitar la cédula de extranjería en un plazo corto después de llegar.
Contenido de esta guía

Mudarse a Colombia desde el exterior tiene dos frentes que conviene separar desde el principio: el aduanero (cómo entran tus muebles y enseres, lo que la DIAN llama menaje doméstico) y el migratorio (con qué documento vas a vivir legalmente en el país, si no eres colombiano). Para el menaje, la regla general es un tributo único del 15 % si viviste fuera al menos 24 meses en los últimos tres años; los colombianos que regresan bajo la Ley de Retorno pueden quedar exentos hasta cierto monto.

Esta guía resume lo que dicen la DIAN, la Cancillería y Migración Colombia, en el orden en que lo vas a necesitar. Las normas cambian y cada caso tiene matices, así que úsala para entender el proceso y confirma los detalles de tu situación con las fuentes oficiales enlazadas.

Qué es el menaje doméstico y quién puede traerlo

Según el régimen de aduanas (Decreto 1165 de 2019) y el abecé de la DIAN, los residentes en el exterior que ingresan al país para fijar en él su residencia pueden traer el menaje doméstico de su unidad familiar sin registro ni licencia de importación.

Para efectos aduaneros, residente en el exterior es quien ha vivido fuera al menos 24 meses, continuos o discontinuos, durante los tres años inmediatamente anteriores a su llegada. Si llevas menos tiempo afuera, tus muebles no entran por esta vía y tendrías que hacer una importación ordinaria, que suele ser más costosa.

Las reglas básicas, en una tabla

Regla Qué dice la DIAN
Tributo Único del 15 % ad valórem sobre el menaje (régimen general)
Plazo de llegada Entre un mes antes y cuatro meses después de que llegue su propietario
Declaración No puede declararse antes de que llegues; debe venir consignado a tu nombre
Cantidad Un solo menaje por unidad familiar y por una única aduana
Repetición Otro menaje solo cinco años después del levante del primero
Origen Adquirido durante tu permanencia afuera y despachado desde el país donde residías
Clasificación Subpartida arancelaria 98.05.00.00.00

Sobre el origen hay una excepción útil: si algún electrodoméstico no se puede usar en el país donde vivías por voltaje o sistema de transmisión, la DIAN admite que venga de otro país, siempre que lo demuestres.

Ojo El plazo de "un mes antes o cuatro meses después" se cuenta contra tu fecha real de llegada a Colombia. Si el contenedor sale tarde o tu vuelo se mueve, recalcula. Un menaje que llega fuera de plazo o que nadie nacionaliza a tiempo puede quedar en abandono, con costos de bodegaje y riesgo de perderlo.

Qué entra y qué no entra como menaje

De acuerdo con la DIAN, el menaje doméstico puede incluir:

  • Muebles propios para amoblar una casa, acordes con los integrantes de la familia.
  • Electrodomésticos de cocina, aseo, calefacción, ventilación y aire acondicionado, entretenimiento, belleza, equipos de ejercicio en casa y computadores de escritorio o portátiles.
  • Efectos personales que no hayas ingresado como equipaje.
  • Artículos deportivos, hasta seis unidades de la misma clase, incluidas bicicletas sin motor.
  • Artículos decorativos y obras de arte certificadas que no sean patrimonio cultural de la Nación.

No entran los vehículos ni, en general, el material de transporte (salvo las excepciones de bicicletas y similares), ni mercancías en cantidades que no correspondan a una vivienda familiar. Lo que no califique como menaje debe importarse por la vía ordinaria.

Ley de Retorno: la exención para colombianos que regresan

La Ley 1565 de 2012, modificada por la Ley 2136 de 2021, ofrece incentivos a los colombianos que regresan voluntariamente al país. En lo aduanero, la DIAN explica que permite la exención de todo tributo y derecho de importación sobre el menaje doméstico hasta 2.400 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), eso equivale a unos $125.697.600. Si el valor supera ese tope, pagas los tributos sobre la diferencia.

La misma ley contempla también la exención para instrumentos profesionales y bienes de capital (excepto vehículos) usados en tu profesión u oficio, hasta 17.130 UVT, siempre que los destines a trabajar en Colombia.

Para acceder, según la DIAN debes:

  1. Acreditar que has vivido al menos tres años en el extranjero.
  2. Inscribirte en el Registro Único de Retorno, que gestiona la Cancillería.
  3. Ser mayor de edad.
  4. Presentar el certificado de beneficiario de la Ley 1565 ante la Dirección Seccional de la DIAN por donde llegue el menaje.

Los plazos son los mismos del régimen general (un mes antes o hasta cuatro meses después de tu llegada), y los trámites para obtener el levante deben hacerse dentro del mes siguiente a la llegada de los bienes, prorrogable por un mes más en los casos que autorice la DIAN.

Consejo Haz la inscripción en el Registro Único de Retorno antes de despachar el menaje. Si el contenedor llega y todavía no tienes el certificado, empiezan a correr plazos y costos de almacenamiento que la exención no cubre.

Si eres extranjero: menaje, visa y cédula de extranjería

El menaje

El decreto habla de "residentes en el exterior" que llegan a fijar residencia, sin distinguir nacionalidad, aunque la página de viajeros de la DIAN está redactada pensando en colombianos que regresan. En la práctica, lo que vas a tener que demostrar es tu residencia previa en el exterior y tu intención de vivir en Colombia. Antes de contratar el envío, pregunta a la DIAN o a la agencia de aduanas que vaya a nacionalizar tu carga qué documentos aceptarán en tu caso (por ejemplo, tu visa colombiana y soportes de residencia en el país de origen).

La visa

La Cancillería maneja tres tipos de visa, y la solicitud se hace en línea:

  • Visitante (V): estancias cortas o medianas sin ánimo de establecerse (turismo, negocios, nómada digital, estudios cortos, entre otras).
  • Migrante (M): para quien quiere establecerse sin cumplir aún las condiciones de residente, por ejemplo cónyuge o compañero permanente de colombiano, trabajador, pensionado, inversionista o rentista.
  • Residente (R): para fijar domicilio permanente, normalmente después de acumular tiempo con visa M o por otras vías específicas.

Cada categoría tiene requisitos y documentos propios. Revisa la que aplica en el sitio de la Cancillería antes de planear fechas de trasteo.

La cédula de extranjería

Si tu visa tiene vigencia superior a tres meses, debes registrarla ante Migración Colombia y solicitar la cédula de extranjería. El plazo que se cita es de 15 días calendario desde tu llegada o desde que te expiden la visa si ya estás en el país; confírmalo en el sitio de Migración Colombia, porque incumplirlo puede generar multas. El trámite empieza con un formulario en línea y termina con una cita presencial.

La cédula de extranjería es el documento que te van a pedir para casi todo: arriendo, cuenta bancaria, afiliación a salud, contratos de servicios e incluso la tarjeta de transporte personalizada.

Dato Mientras tu cédula de extranjería sale, muchas inmobiliarias no aprueban estudios de arriendo. Planea tus primeras semanas en un alojamiento temporal y deja la firma del contrato para cuando tengas el documento.

Cómo llegan tus cosas: logística del trasteo internacional

Un trasteo internacional hacia Colombia suele tener tres tramos:

  1. Origen: embalaje, inventario detallado con valores y despacho, por contenedor exclusivo o compartido (marítimo) o por carga aérea para volúmenes pequeños.
  2. Llegada y nacionalización: el menaje llega a un puerto (por ejemplo Cartagena, Barranquilla, Santa Marta o Buenaventura) o a un aeropuerto, y se declara ante la DIAN con el formulario que ella prescribe. Define desde el principio quién actuará como declarante: muchas personas lo delegan en una agencia de aduanas o en la empresa de mudanzas internacional.
  3. Trasteo nacional: del puerto a tu ciudad. Si llega a la Costa y vas a vivir en el interior, el tramo terrestre es un trasteo largo en sí mismo; mira tiempos y cuidados en trasteo de Bogotá a la Costa, que aplica igual en sentido contrario.

Para el inventario, numera cada caja y describe su contenido con un valor aproximado: te sirve para la declaración aduanera y para reclamar si algo se pierde. Las técnicas de empaque están en cómo empacar para una mudanza.

Cronograma para mudarse a Colombia desde el exterior

  1. Seis meses antes: define ciudad, revisa si cumples los 24 meses de residencia afuera (o los tres años para la Ley de Retorno) y, si eres extranjero, inicia la visa.
  2. Cuatro meses antes: cotiza el trasteo internacional, decide qué vale la pena traer y qué conviene vender allá. Revisa voltajes: Colombia usa 110-120 V.
  3. Dos meses antes: inscripción en el Registro Único de Retorno, si aplica; inventario con valores; reserva del despacho calculando que llegue dentro del plazo.
  4. Llegada: registro de visa y cédula de extranjería, alojamiento temporal y coordinación con quien nacionalizará el menaje.
  5. Primer mes: nacionalización, trasteo nacional hasta tu vivienda y contratación de servicios.

Primeros pasos al instalarte

Si vas a Bogotá, la guía para mudarse a Bogotá te ayuda a elegir zona y entender la ciudad, y la de servicios públicos explica cómo funcionan luz, agua, gas e internet. Si no tienes historial crediticio en Colombia ni un fiador local, revisa las alternativas en cómo arrendar sin fiador. Y si tu destino es Antioquia, empieza por mudarse a Medellín.

Siguiente paso

Antes de cotizar cualquier contenedor, confirma dos cosas en las fuentes oficiales: si cumples la condición de residente en el exterior (o los requisitos de la Ley de Retorno) y, si eres extranjero, qué visa vas a solicitar. Con eso claro, todo lo demás (fechas, presupuesto y logística) se organiza con mucha menos incertidumbre.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por traer el menaje doméstico a Colombia?

La regla general es un tributo único del 15 % sobre el valor del menaje, sin necesidad de registro o licencia de importación. Los colombianos beneficiarios de la Ley de Retorno pueden quedar exentos hasta 2.400 UVT.

¿Cuánto tiempo tengo que haber vivido fuera para traer menaje?

Debes ser residente en el exterior: haber vivido fuera al menos 24 meses, continuos o discontinuos, durante los 3 años inmediatamente anteriores a tu llegada. Para la exención de la Ley de Retorno se exigen al menos 3 años en el extranjero.

¿Puedo traer mi carro como parte del menaje?

No. Los vehículos no hacen parte del menaje doméstico; su importación sigue otras reglas. Sí se admiten bicicletas sin motor dentro del límite de artículos deportivos.

¿Un extranjero puede traer menaje doméstico a Colombia?

La norma aduanera habla de residentes en el exterior que llegan a fijar su residencia en Colombia, sin distinguir nacionalidad. Confirma con la DIAN o con tu agencia de aduanas qué documentos te pedirán para acreditar tu residencia previa y tu intención de vivir en el país.

¿Cuándo debo sacar la cédula de extranjería?

Si tu visa tiene vigencia superior a tres meses, debes registrarla ante Migración Colombia y solicitar la cédula de extranjería poco después de llegar o de obtener la visa. El plazo que se cita es de 15 días calendario; confírmalo en el sitio de Migración Colombia.

Fuentes consultadas

Esta guía es informativa. Normas, horarios y tarifas cambian: confirma con la entidad o tu contrato antes de decidir.

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